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Si no pagas un préstamo: qué pasa, cuándo pasa y qué derechos tienes

Dejar de pagar activa, en este orden, intereses de mora, gestiones de cobranza, el reporte en centrales de riesgo y, si la deuda sigue, un cobro judicial. No hay cárcel por deudas, y la ley pone límites a cada etapa.

La línea de tiempo de una deuda impaga

  1. Desde el día siguiente al vencimiento: corren intereses de mora sobre lo que debes.
  2. Primeros días o semanas: llamadas, mensajes o correos de cobranza, que pueden generar gastos de cobranza si hay una gestión real.
  3. Antes del reporte: la entidad debe avisarte y esperar al menos 20 días calendario antes de reportarte en centrales de riesgo.
  4. Si la mora sigue: la deuda puede pasar a cobro jurídico, venderse a una casa de cobranza y terminar en un proceso ejecutivo ante un juez.

Los plazos exactos de cada etapa dependen de tu contrato y de la entidad, pero los límites que siguen aplican a todas.

Intereses de mora: cuánto te pueden cobrar

El interés de mora tiene el mismo techo que cualquier interés: la tasa de usura, que para el consumo y ordinario es del 28,59% efectivo anual del 1 al 31 de octubre de 2026. Si el contrato no fija un interés de mora, el Código de Comercio (artículo 884) lo establece en 1,5 veces el interés bancario corriente, que en la práctica coincide con ese tope. Y si quien te prestó no es una entidad vigilada por una autoridad financiera, el Estatuto del Consumidor (artículo 45) exige liquidar la mora solo sobre las cuotas atrasadas, no sobre todo el saldo.

Ejemplo hipotético: dejas de pagar una cuota de $300.000. Con la mora al tope de octubre de 2026:

  • A los 30 días: 300.000 × (1,2859 elevado a 30/365, menos 1) = $6.265 de intereses de mora.
  • A los 45 días: $9.446.

El interés de mora rara vez es lo más caro: suelen pesar más los gastos de cobranza, las fianzas o cargos que se reactivan y, sobre todo, el efecto del reporte negativo en tu acceso al crédito. Revisa también si tu contrato o pagaré tiene una cláusula que permita exigir todo el saldo cuando te atrasas. Para verificar que no te cobren por encima del tope, usa la guía de qué es la tasa de usura.

Gastos de cobranza y cómo te pueden contactar

La Ley 1328 de 2009 prohíbe a las entidades vigiladas cobrar gastos de cobranza prejudicial sin una actividad real de cobro y sin haberte informado antes su valor, y exige que la cobranza sea respetuosa y en horarios adecuados. Pide siempre el desglose entre capital, intereses y gastos.

La Ley 2300 de 2023 fija reglas para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y para cualquier persona o empresa que cobre, directamente, por medio de terceros o porque compró la deuda:

  • Solo pueden contactarte por los canales que tú autorizaste.
  • Una vez hay contacto directo, no pueden usar varios canales en una misma semana ni contactarte más de una vez al día.
  • Horario: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Nada los domingos ni festivos.
  • No pueden contactar a tus referencias personales. Al codeudor o avalista lo contactan en las mismas condiciones que a ti.

Si no respetan estas reglas, reclama por escrito a la entidad y luego a la autoridad que la vigila. Te explicamos a quién acudir en cómo funciona la Superintendencia Financiera.

El reporte en centrales de riesgo

La Ley 1266 de 2008, modificada por la Ley 2157 de 2021, exige que la entidad te comunique la mora antes de reportarte, para que puedas pagar o discutir el monto, y que espere 20 días calendario desde el envío de esa comunicación. Si la deuda es de hasta el 15% de un salario mínimo, deben ser al menos dos comunicaciones en días distintos. El reporte debe hacerse a más tardar 18 meses después de que entraste en mora.

Una vez reportado, el dato negativo permanece el doble del tiempo de la mora, con un máximo de cuatro años desde que pagas, o caduca a los ocho años si nunca pagas. Cómo calcular tu fecha de salida y cómo reclamar un reporte sin aviso está en cómo salir de Datacrédito.

Cobro jurídico, embargos y prescripción

Si firmaste un pagaré o una letra de cambio, ese documento permite al acreedor iniciar un proceso ejecutivo. Solo dentro de ese proceso, y por orden de un juez, se pueden embargar bienes, cuentas o parte del salario, que tiene límites legales. Ninguna empresa puede embargarte por su cuenta.

La deuda puede venderse a otra empresa, que te cobrará con las mismas reglas de la Ley 2300 de 2023. En cuanto al tiempo, el Código de Comercio (artículo 789) establece que la acción cambiaria directa derivada de un título valor prescribe en tres años desde su vencimiento; ese plazo puede interrumpirse, por ejemplo con una demanda, así que no cuentes con él como estrategia. Si tenías codeudor, también pueden cobrarle a él según lo que haya firmado.

Lo que no te puede pasar

  • Ir a la cárcel por deber: el artículo 28 de la Constitución prohíbe la detención, la prisión o el arresto por deudas.
  • Que usen tu reporte para no contratarte: la Ley 1266 prohíbe consultar tu historia crediticia para tomar decisiones laborales.
  • Que te amenacen: la intimidación para cobrar puede constituir un delito. Si ocurre, denuncia; te explicamos cómo en préstamos gota a gota.

Qué hacer si no vas a poder pagar

  1. Escribe antes del vencimiento. Una entidad tiene más margen para ofrecerte una prórroga o un nuevo plan antes de que empiece la mora. Pregunta por escrito cuánto cuesta cada opción.
  2. Propón un plan que puedas cumplir, con una cuota realista según tus ingresos, y pide el acuerdo por escrito, incluyendo cómo se reportará la deuda mientras pagas.
  3. Ordena tus deudas: prioriza las que tienen mayor costo por mora y las que tienen codeudor o garantía.
  4. No tomes un préstamo caro para pagar otro si no resuelve el problema de fondo. En los créditos cortos, cada extensión suele tener un costo; te lo explicamos en cómo funciona un préstamo rápido.
  5. Si la entidad es vigilada y no te responde o te cobra lo que no corresponde, acude a su Defensor del Consumidor Financiero, un servicio gratuito.

Preguntas frecuentes

¿Pueden llamar a mis referencias o a mi familia para cobrarme?

No. La Ley 2300 de 2023 prohíbe a las entidades vigiladas y a cualquier gestor de cobranza contactar a las referencias personales. A un codeudor o avalista solo lo pueden contactar en las mismas condiciones que a ti.

¿A qué horas me pueden cobrar?

De lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. No pueden contactarte domingos ni festivos, ni más de una vez al día, ni por varios canales en una misma semana, salvo que tú lo pidas expresamente en un documento aparte.

¿Me pueden embargar el sueldo?

Solo un juez puede ordenar un embargo, dentro de un proceso ejecutivo, y el salario tiene límites legales de embargabilidad. Un cobrador o una empresa no puede embargarte por su cuenta ni retener tu sueldo sin orden judicial.

¿Una deuda vieja se puede seguir cobrando?

Depende del tipo de documento. Si firmaste un pagaré o una letra, la acción cambiaria directa prescribe en tres años desde el vencimiento, según el Código de Comercio, aunque hay causas que pueden interrumpir ese plazo. El reporte negativo, por su parte, caduca a los ocho años desde que empezó la mora.

Fuentes oficiales