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Cuándo un préstamo es usurario o abusivo, y qué puedes hacer

Un préstamo puede ser caro sin ser ilegal. Es usurario cuando su interés es notablemente superior al normal para ese tipo de operación y desproporcionado, y es abusivo cuando una cláusula te perjudica sin justificación. Ambas cosas las declara un juez, y las consecuencias son muy distintas.

Caro, usurario o abusivo: tres cosas distintas

Se usa «abusivo» para todo, pero en derecho español hay tres situaciones diferentes:

  • Un préstamo caro es legal. Un minicrédito de 300 € a 30 días con 99 € de coste es muy caro, pero si el precio se informó correctamente y firmaste, en principio debes pagarlo.
  • Un préstamo usurario es nulo entero. Lo regula la Ley de Represión de la Usura de 1908, que sigue en vigor.
  • Una cláusula abusiva se elimina del contrato, pero el resto del préstamo sigue. Es lo que ocurre, por ejemplo, con un interés de demora desproporcionado.

Distinguirlas importa porque cambian lo que puedes recuperar y cómo reclamarlo.

Qué dice la ley de usura

El artículo 1 de la ley de 1908 declara nulo todo contrato de préstamo con un interés «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». También es nulo, según el mismo artículo, el préstamo en condiciones leoninas aceptado por la situación angustiosa o la inexperiencia del prestatario, y aquel en que se suponga recibida una cantidad mayor que la realmente entregada.

La consecuencia está en el artículo 3: el prestatario solo tiene que devolver la suma recibida, y si ya ha pagado más, el prestamista le devuelve el exceso.

Ejemplo ilustrativo. Pides 1.000 € y, sumando cuotas, intereses y comisiones, ya has pagado 1.180 €. Si un juez declara el préstamo usurario, tu deuda era solo de 1.000 €: el prestamista debe devolverte 180 €. Si hasta ese momento hubieras pagado 700 €, te quedarían 300 € por pagar, sin intereses ni comisiones.

Cómo interpretan los tribunales el «interés normal del dinero»

La ley no fija un porcentaje. Lo han concretado las sentencias del Tribunal Supremo, sobre todo en tarjetas revolving:

  • Marzo de 2020. El Pleno de la Sala de lo Civil declaró usurario un interés del 27,24% TAE en una tarjeta revolving. Estableció que la referencia no es el interés medio de todos los créditos, sino el interés medio de la categoría concreta de la operación, según las estadísticas del Banco de España.
  • Febrero de 2023. El Supremo precisó que, en las tarjetas revolving, el interés es notablemente superior al normal cuando la diferencia con el tipo medio de mercado supera los 6 puntos porcentuales.

Ese criterio de 6 puntos es para tarjetas revolving. Para otros productos, como los minicréditos a 30 días, no hay una cifra fijada: el juez compara con la categoría de operación que considere equivalente y con las circunstancias del caso. Por eso no puedes saber de antemano si un préstamo concreto es usurario, y conviene desconfiar de quien te lo garantice sin ver tu contrato.

Cláusulas abusivas: el caso del interés de demora

Además de anular un préstamo entero por usura, un juez puede eliminar cláusulas concretas por abusivas. El ejemplo más claro en préstamos es el interés de demora. En 2015 el Tribunal Supremo fijó que, en los préstamos personales con consumidores, es abusivo el interés de demora que supera en más de dos puntos el interés ordinario. La consecuencia no es rebajarlo a ese límite: se elimina el recargo y el préstamo sigue devengando solo el interés ordinario.

Ejemplo ilustrativo. Un préstamo personal con un interés ordinario del 10% anual y un interés de demora del 20% anual. Dejas de pagar y se acumulan 2.000 € vencidos durante seis meses (cálculo simple):

  • Con la cláusula: 2.000 × 20% × 6/12 = 200 € de intereses.
  • Si el juez la declara abusiva: 2.000 × 10% × 6/12 = 100 € de intereses.

Un recargo de 10 puntos supera con mucho los dos puntos del criterio del Supremo. El límite práctico de la cláusula habría sido un 12%.

Cómo evitarlos antes de firmar

  • Compara el coste con alternativas del mismo tipo. Pide dos o tres ofertas del mismo importe y plazo y fíjate en el total a devolver y en la TAE. Te lo explicamos en cómo comparar préstamos online y en qué es la TAE.
  • Lee la cláusula de demora y los gastos por impago antes que el precio. Un préstamo barato con una demora desproporcionada puede salirte más caro que otro.
  • Cuidado con las tarjetas revolving y los pagos mínimos. Una cuota pequeña puede no cubrir apenas capital. Si vas a usar una, mira nuestra guía de tarjetas de crédito online.
  • Comprueba que el dinero que recibes coincide con el que dice el contrato, y que cualquier diferencia figura como comisión o gasto en la información previa.
  • No firmes con prisa. Las ofertas que caducan en minutos y la presión telefónica son malas señales. Si además te piden pagar algo por adelantado, probablemente no es un préstamo: lee ¿son seguros los préstamos online?

Si ya lo has firmado: cómo reclamar

  1. Reúne la documentación: contrato, información precontractual, correos y justificantes de todo lo que has pagado.
  2. Reclama por escrito al servicio de atención al cliente de la empresa y guarda la copia. Algunas empresas aceptan revisar las condiciones o reducir la deuda sin juicio.
  3. Banco de España, solo en algunos casos. Puedes acudir a su Servicio de Reclamaciones si la entidad está supervisada por él y ya reclamaste antes ante ella. Tiene hasta 90 días para resolver, su informe no es vinculante y no es competente para cláusulas abusivas.
  4. Vía judicial. La nulidad por usura y la abusividad de una cláusula las declara un juez. Si el préstamo es de un importe pequeño, valora el coste del procedimiento con un abogado o una asociación de consumidores antes de empezar.
  5. Si te reclaman a ti. Si la empresa inicia un proceso monitorio, puedes oponerte y alegar usura o abusividad. Te explicamos los plazos en qué pasa si no pagas un préstamo.

Lo que puede cambiar con la nueva ley

El Gobierno publicó un anteproyecto de ley de contratos de crédito al consumo que, según el Banco de España, fijaría límites a los tipos de interés y al coste de los créditos, reforzaría la evaluación de solvencia y crearía nuevas categorías de prestamistas de alto coste, en su mayoría supervisados por el Banco de España. A 30 de septiembre de 2026 no está en vigor: sigue aplicándose la Ley 16/2011 y, para la usura, la ley de 1908 y la jurisprudencia citada. La aplicación de la nueva norma está prevista para el 20 de noviembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Hay un tipo de interés máximo legal para los préstamos al consumo en España?

A 30 de septiembre de 2026, no hay un porcentaje general fijado por ley. La Ley de Represión de la Usura de 1908 declara nulos los préstamos con un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado, y son los jueces quienes lo valoran caso a caso. El anteproyecto de nueva ley de crédito al consumo prevé límites, pero todavía no está en vigor.

Si un juez declara usurario mi préstamo, ¿qué tengo que devolver?

Solo el dinero que recibiste. Si ya has pagado más que eso sumando cuotas, intereses y comisiones, el prestamista debe devolverte la diferencia.

¿Puedo reclamar la usura ante el Banco de España?

No. El Banco de España solo tramita reclamaciones contra las entidades que supervisa, sus informes no son vinculantes y no es competente para analizar cláusulas abusivas. La nulidad por usura o por abusividad la declara un juez.

¿Qué interés de demora se considera abusivo?

En préstamos personales con consumidores, el Tribunal Supremo fijó en 2015 que es abusivo un interés de demora que supere en más de dos puntos al interés ordinario. Si se declara abusivo, se elimina y solo se sigue aplicando el interés ordinario.

Fuentes oficiales