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Si no puedes pagar un préstamo: qué ocurre, en qué orden y cómo limitar el daño

Primero llegan los intereses de demora y las reclamaciones; después, la posible inclusión en un fichero de morosos; y solo si el acreedor va a juicio y lo gana, el embargo. En cada fase tienes derechos y plazos que conviene conocer antes de que lleguen.

Fase 1: el retraso y lo que empieza a costarte

Desde el día en que no pagas una cuota, la deuda está vencida. El Banco de España resume lo que suele ocurrir a partir de ahí, siempre según lo que diga tu contrato:

  • Intereses de demora, más altos que los ordinarios, sobre la cantidad impagada.
  • Gastos por reclamación de cuotas impagadas, si el contrato los prevé. Según el criterio del Banco de España, para cobrarlos la deuda debe seguir pendiente y la entidad tiene que haber hecho gestiones reales para reclamártela: no deberían cargarse de forma automática.
  • Vencimiento anticipado. El contrato puede prever que, tras ciertos impagos, te reclamen todo lo pendiente de una vez.
  • Avalistas. Si alguien avaló el préstamo, la entidad puede exigirle a esa persona los pagos pendientes.

Aunque estés en mora, sigues teniendo derecho a pedir información detallada de la deuda: cuánto es capital, cuánto intereses y cuánto gastos. Pídela por escrito. Si crees que la demora que te aplican es desproporcionada, lee préstamos abusivos: en préstamos personales con consumidores hay un criterio del Tribunal Supremo al respecto.

Fase 2: los ficheros de morosos

La Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos, en su artículo 20, permite incluirte en un fichero de morosos como ASNEF si se cumplen todos estos requisitos:

  • La deuda es cierta, vencida y exigible, y no la has discutido en una reclamación administrativa, judicial o en un arbitraje vinculante.
  • El acreedor te informó de esa posibilidad en el contrato o al requerirte el pago, indicando en qué ficheros participa.
  • Los datos se mantienen solo mientras dure el impago, con un máximo de cinco años desde el vencimiento de la obligación.

El Banco de España añade dos garantías prácticas: la entidad debe haberte requerido el pago antes de incluirte, y el responsable del fichero tiene que comunicarte la inclusión en un plazo máximo de 30 días. Para saber qué datos tienen sobre ti o pedir su corrección, dirígete a la empresa que gestiona el fichero; si no te atienden, la autoridad competente es la Agencia Española de Protección de Datos, no el Banco de España.

No confundas estos ficheros con la CIRBE del Banco de España: según el propio banco, la CIRBE no es un registro de morosos, sino una base de datos de los préstamos que tienes con las entidades que declaran a ella. Tienes más detalle en qué es ASNEF y, si ya estás dentro, en cómo salir de ASNEF.

Fase 3: la reclamación judicial (el proceso monitorio)

Si no llegas a un acuerdo, la vía más habitual para reclamar una deuda de dinero es el proceso monitorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estos son sus pasos principales:

  1. Petición del acreedor. Sirve para deudas de cualquier importe, siempre que sean líquidas, vencidas y exigibles y se acrediten con documentos, incluidos contratos firmados de forma electrónica. El acreedor no necesita abogado ni procurador para presentarla.
  2. Control de cláusulas. Si la deuda viene de un contrato con un consumidor, el juez puede revisar antes si alguna cláusula es abusiva.
  3. Requerimiento de pago. Recibes una notificación del juzgado y tienes 20 días para pagar o para presentar un escrito de oposición razonado explicando por qué no debes todo o parte.
  4. Si no pagas ni te opones, el juzgado da por terminado el monitorio y el acreedor puede pedir la ejecución, es decir, el embargo. Desde ese momento la deuda genera además intereses procesales.
  5. Si te opones, el asunto pasa a un juicio. Según la cuantía, necesitarás abogado y procurador para el escrito de oposición.

La regla más importante de esta fase es no ignorar la carta del juzgado. Si crees que parte de la deuda no es correcta, como intereses o comisiones excesivos, es el momento de alegarlo.

Fase 4: cuánto te pueden embargar en 2026

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil protege una parte del sueldo o la pensión. Lo que no supere el salario mínimo interprofesional es inembargable. Para 2026, el Real Decreto 126/2026 lo fija en 1.221 € al mes. Por encima se embarga por tramos:

  • Del primer al segundo SMI (hasta 2.442 €): el 30%.
  • Hasta el tercer SMI (3.663 €): el 50%.
  • Hasta el cuarto SMI (4.884 €): el 60%.
  • Hasta el quinto SMI (6.105 €): el 75%.
  • Lo que exceda: el 90%.

Ejemplo orientativo para un mes normal, sin paga extra:

  • Cobras 1.800 €. Los primeros 1.221 € no se tocan. Los 579 € restantes están en el tramo del 30%: embargo de 173,70 € y te quedan 1.626,30 €.
  • Cobras 2.600 €. Del tramo del 30% salen 1.221 × 30% = 366,30 €; los 158 € que superan 2.442 € están en el tramo del 50%, otros 79 €. Embargo total: 445,30 €.
  • Cobras 1.150 €. No se puede embargar nada del sueldo, aunque el juzgado puede buscar otros bienes.

Además del sueldo, el Banco de España recuerda que el embargo puede alcanzar tus bienes presentes y futuros hasta cubrir la deuda. La escala del artículo 607 tiene reglas adicionales cuando hay varios ingresos o cargas familiares, así que el cálculo real lo hace el juzgado.

Qué hacer si sabes que no vas a poder pagar

  • Escribe antes del vencimiento. Explica tu situación al prestamista y pregunta por aplazamientos o un plan de pagos. Pide cualquier acuerdo por escrito, con el importe total, las fechas y lo que costará.
  • Pregunta el precio de una prórroga y compáralo con lo que te costaría la demora. A veces es más barata; otras solo aplaza el problema.
  • No pidas otro préstamo rápido para pagar este sin hacer números: sumarás un segundo coste al primero.
  • Revisa tu seguro de protección de pagos, si lo contrataste: puede cubrir cuotas en caso de desempleo o incapacidad temporal.
  • Comprueba la deuda. Pide el detalle y contrástalo con tu contrato. Si figuras en un fichero por una deuda incorrecta, reclama la corrección.
  • Si recibes un requerimiento judicial, busca asesoramiento dentro de los 20 días: una asociación de consumidores, el servicio de orientación jurídica de tu colegio de abogados o un abogado de tu confianza.

Y si es un préstamo pequeño, no pienses que no pasará nada: el monitorio sirve para cualquier importe, y los ficheros de morosos se aplican igual a 100 € que a 10.000 €. Si tienes un negocio o eres autónomo, consulta también qué es el RAI.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden meter en ASNEF por no pagar un préstamo?

Sí, si la deuda es cierta, está vencida y es exigible, no la has discutido formalmente y el acreedor te informó de esa posibilidad en el contrato o al reclamarte el pago. Tus datos solo pueden seguir en el fichero mientras dure el impago y, como máximo, cinco años desde el vencimiento.

¿Pueden embargarme la nómina por un minicrédito?

Solo después de un proceso judicial, como el monitorio, que termine en ejecución. Aun así, lo que cobres hasta el salario mínimo interprofesional (1.221 € al mes en 2026) es inembargable, y por encima se aplica una escala por tramos que empieza en el 30%.

¿Qué hago si me llega un requerimiento del juzgado?

No lo ignores. En el proceso monitorio tienes 20 días para pagar o presentar oposición explicando por qué no debes todo o parte. Si no haces nada, el acreedor puede pedir directamente la ejecución y el embargo.

¿La CIRBE es un registro de morosos?

No. La Central de Información de Riesgos del Banco de España recoge los préstamos y créditos que tienes con las entidades que declaran a ella, estén al día o no. Los ficheros de morosos, como ASNEF, son registros privados distintos.

Fuentes oficiales