Qué es ASNEF exactamente
ASNEF son las siglas de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito. Cuando se habla de «estar en ASNEF» se hace referencia al fichero de información sobre impagos vinculado a esa asociación. Según la propia ASNEF, la empresa encargada del tratamiento del fichero es Equifax Ibérica, S.L., que es también quien atiende las consultas de los ciudadanos.
La ley no usa la expresión «fichero de morosos». La Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos habla de sistemas comunes de información crediticia y regula en su artículo 20 cuándo es lícito incluir en ellos datos sobre deudas. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) los llama tratamientos de solvencia patrimonial y crédito. Son la misma cosa con distintos nombres.
Lo importante es entender qué no es ASNEF: no es un registro público, no lo gestiona el Estado ni el Banco de España, y figurar en él no es una sanción. Es una base de datos privada que las empresas usan para decidir si te prestan dinero o te venden a plazos.
Qué requisitos debe cumplir una deuda para entrar
El artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 presume lícita la inclusión solo si se cumplen todas estas condiciones. La AEPD añade en su guía algunos requisitos concretos más:
- Que los datos los facilite el acreedor o alguien que actúe por su cuenta.
- Que la deuda sea cierta, vencida y exigible, y que su existencia o cuantía no se haya reclamado por vía administrativa o judicial, ni mediante un procedimiento alternativo de resolución de conflictos vinculante entre las partes.
- Que el principal supere los 50 €, según la AEPD.
- Que te hayan informado, en el contrato o al reclamarte el pago, de que podían incluirte en estos sistemas, indicando en cuáles participa el acreedor.
- Que haya habido un requerimiento de pago previo antes de comunicar tus datos al fichero, según la AEPD.
- Que no hayan pasado cinco años desde el vencimiento de la obligación.
Además, la entidad que gestiona el sistema debe notificarte la inclusión y tus derechos en los 30 días siguientes a recibir la deuda, y durante ese plazo tus datos permanecen bloqueados: nadie puede consultarlos todavía. Ese mes es tu ventana para pagar o para discutir la deuda antes de que la vean otras empresas.
Un ejemplo de principio a fin
Ejemplo ilustrativo. Laura tiene una factura de telefonía de 85 € que vence el 10 de marzo y no se paga porque cambió de cuenta. Así debería desarrollarse el proceso si todo se hace conforme a la ley:
- Su contrato ya advertía de que la compañía podía comunicar impagos a sistemas de información crediticia.
- La compañía le envía un requerimiento de pago. Laura no lo ve.
- La compañía comunica la deuda al fichero. En los 30 días siguientes, el sistema debe enviarle a Laura una notificación con la deuda, el acreedor y sus derechos. Durante ese mes los datos siguen bloqueados.
- Si Laura paga dentro de ese plazo, la deuda debe desaparecer sin que nadie la haya consultado. Si no, pasa a ser visible para las empresas autorizadas.
- Si nunca la paga, el dato no puede mantenerse más allá del 10 de marzo de cinco años después.
Si la factura hubiera sido de 40 €, no cumpliría el umbral de más de 50 € de principal que indica la AEPD. Y si Laura hubiera reclamado formalmente la factura antes de la inclusión, por ejemplo ante un sistema de arbitraje vinculante, la deuda tampoco cumpliría el requisito de no estar discutida.
Quién puede ver tus datos y qué hace con ellos
La Ley Orgánica 3/2018 solo permite consultar el sistema a quien mantenga contigo una relación contractual que implique el pago de una cantidad de dinero, o a quien le hayas pedido un contrato con financiación, pago aplazado o facturación periódica. Una empresa con la que no tienes nada que ver no debería acceder a tus datos.
En la práctica, la consulta más habitual se produce cuando pides un préstamo. La Ley 16/2011 obliga al prestamista a evaluar tu solvencia antes de firmar y le permite consultar ficheros para ello. Si te rechaza la solicitud por lo que aparece en un fichero, debe informarte de forma inmediata y gratuita del resultado de la consulta.
Cada prestamista decide qué hace con esa información. Algunos exigen no figurar en ningún fichero y otros estudian la solicitud. Lo repasamos en créditos con ASNEF y en préstamos sin ASNEF.
Cómo saber si estás en ASNEF
Según la información publicada por ASNEF, la consulta es gratuita y tiene dos vías:
- Por internet, en el portal de consumidores de Equifax, con respuesta inmediata.
- Por correo postal, a Equifax Ibérica, Apartado de Correos 10.546, 28080 Madrid. Debes indicar nombre y apellidos, DNI o NIE, un domicilio para la respuesta y adjuntar copia de tu documento de identidad.
El plazo máximo para contestar a cualquier solicitud de derechos es de un mes, prorrogable dos meses más avisándote. La respuesta te dirá qué deuda figura, quién la comunicó, su importe y la fecha.
Si has recibido una carta de notificación que no esperabas, consulta igualmente: es la forma de ver el detalle. Si la deuda no es tuya o no cumple los requisitos anteriores, tienes el procedimiento completo en cómo salir de ASNEF.
ASNEF, CIRBE y RAI: no son lo mismo
- ASNEF: fichero privado de deudas impagadas de particulares y empresas, al que comunican financieras y otras compañías.
- CIRBE: la Central de Información de Riesgos del Banco de España. Recoge los préstamos, créditos, avales y garantías de las personas cuyo riesgo acumulado supera los 1.000 €, estén al día o no. El Banco de España aclara que la CIRBE no es un registro de morosos. Puedes pedir tu informe gratis en su sede electrónica.
- RAI: el Registro de Aceptaciones Impagadas, que solo recoge impagos de personas jurídicas (empresas). Te lo explicamos en qué es el RAI.
Aparecer en la CIRBE con muchos préstamos, aunque estés al día, muestra tu nivel de endeudamiento y puede pesar en la decisión de una entidad. Aparecer en ASNEF, en cambio, indica un impago concreto.
Qué hacer si estás en ASNEF
- Consulta primero y confirma qué deuda figura.
- Comprueba los requisitos de la lista anterior: aviso en el contrato, requerimiento previo, deuda superior a 50 € de principal y sin disputa formal, menos de cinco años.
- Si la deuda es correcta, págala o negocia con el acreedor y guarda el justificante.
- Si no cumple los requisitos, pide su supresión y, si no te atienden en un mes, puedes reclamar ante la AEPD.
Mientras tanto, evita pedir financiación cara para tapar el problema. Si ya tienes otros pagos pendientes, lee qué pasa si no pagas un préstamo antes de decidir.
Preguntas frecuentes
¿Pueden meterme en ASNEF sin avisarme?
No deberían. La ley exige que el acreedor te informe, en el contrato o al reclamarte el pago, de que puede incluirte en estos sistemas, y que el sistema te notifique la inclusión en los 30 días siguientes, con los datos bloqueados mientras tanto.
¿Cuánto tiempo puedo estar en ASNEF?
Mientras la deuda siga impagada y, como máximo, cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación. Si pagas, tus datos deben suprimirse.
¿Cuesta dinero consultar si estoy en ASNEF?
No. ASNEF indica que ni ASNEF ni Equifax cobran por atender el ejercicio de derechos. Puedes consultar por internet, en el portal de consumidores de Equifax, o por correo postal.
¿Pueden incluirme por una deuda muy pequeña?
Según la Agencia Española de Protección de Datos, uno de los requisitos para la inclusión es que la cuantía del principal sea superior a cincuenta euros.
¿ASNEF y CIRBE son lo mismo?
No. ASNEF es un fichero de deudas impagadas. La CIRBE, del Banco de España, recoge préstamos, créditos y avales de más de 1.000 € de riesgo acumulado, estén al día o no, y el propio Banco de España aclara que no es un registro de morosos.
Fuentes oficiales
- BOE — Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos, art. 20 (sistemas de información crediticia)
- AEPD — Requisitos para incluir a una persona en un fichero de morosos
- AEPD — ¿Cuánto tiempo puedo estar incluido en un fichero de morosos?
- ASNEF — Consultar el fichero ASNEF
- BOE — Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo (arts. 14 y 15)
- Banco de España — CIRBE (Portal del Cliente Bancario)