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El RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas), explicado

El RAI es un fichero privado que recoge impagos de efectos comerciales, como letras aceptadas, pagarés y cheques, de personas jurídicas por importes desde 300 €. No incluye a particulares ni a autónomos que operan como persona física.

Qué es el RAI y quién está detrás

El Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) se define en su web oficial como un fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias de titularidad privada, cuyo objetivo es contribuir al saneamiento del sistema financiero y a la mejora del tráfico mercantil. Ofrece información sobre impagos a través de sistemas informáticos centralizados.

Según el aviso legal de esa web, la gestión del RAI corresponde al Centro de Cooperación Interbancaria, y el sitio lo presta Experian Bureau de Crédito, S.A., que actúa por cuenta de aquel. La información la aportan bancos, cajas de ahorros, cajas rurales y cooperativas de crédito.

Es decir, el RAI no es un registro público ni lo gestiona el Banco de España. Tampoco es un fichero para particulares: está pensado para las relaciones entre empresas.

Qué impagos recoge

La web del RAI concreta tres condiciones:

  • Solo personas jurídicas. El registro recoge impagos exclusivamente de personas jurídicas: sociedades limitadas, anónimas, cooperativas y otras entidades con personalidad jurídica propia.
  • Importe igual o superior a 300 €.
  • Efectos concretos: letras aceptadas, pagarés cambiarios, cheques de cuenta corriente y pagarés de cuenta corriente, además de los recibos que sustituyan a una letra de cambio y lleven la aceptación del deudor.

Fíjate en lo que no aparece: facturas de un proveedor sin efecto aceptado, recibos de suministros, cuotas de un préstamo o deudas con Hacienda o la Seguridad Social no están en esa lista. El RAI se centra en documentos de pago que la empresa deudora firmó o aceptó y que después no atendió.

Un ejemplo para entenderlo

Ejemplo ilustrativo. Una sociedad limitada compra material a un proveedor y le entrega un pagaré de 1.200 € con vencimiento el 15 de mayo. El proveedor lo presenta al cobro a través de su banco y el pagaré resulta impagado. Como se trata de un pagaré, de una persona jurídica y de más de 300 €, cumple las condiciones para figurar en el RAI.

Si el mismo pagaré hubiera sido de 250 €, no alcanzaría el importe mínimo. Y si quien lo firmó fuera un fontanero autónomo sin sociedad, que actúa como persona física, tampoco entraría en el RAI, porque el registro recoge exclusivamente personas jurídicas. En ese segundo caso, la deuda podría llegar a un fichero de particulares si se cumplen los requisitos del artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, que exige, entre otras cosas, que la deuda sea cierta, vencida y exigible y que se haya informado al deudor de la posibilidad de inclusión.

Quién puede consultarlo y durante cuánto tiempo

Según la información oficial del RAI, pueden acceder:

  • Los acreedores, personas físicas o jurídicas, que puedan acreditar que tienen un crédito concedido o solicitado por la persona jurídica que consultan.
  • Las empresas de informes de solvencia.

El acceso se contrata por web o mediante envío de ficheros de información. El plazo de permanencia de los datos es, actualmente, de sesenta meses, es decir, cinco años.

La consecuencia práctica es que un impago en el RAI puede verlo el banco al que la empresa pida financiación o el proveedor al que pida pagar a plazos. Para una empresa que depende de financiación o de pagar a sus proveedores a plazos, ese dato puede influir en las condiciones que le ofrezcan.

RAI, ASNEF y CIRBE: diferencias

  • RAI: impagos de efectos (letras aceptadas, pagarés, cheques) de personas jurídicas, desde 300 €. Lo gestiona el Centro de Cooperación Interbancaria y los datos permanecen sesenta meses.
  • ASNEF: fichero privado de deudas impagadas vinculado a la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, cuyo tratamiento realiza Equifax Ibérica. Es el que afecta habitualmente a particulares. Para personas físicas, la AEPD exige, entre otros requisitos, que el principal supere los 50 €, y los datos no pueden mantenerse más de cinco años desde el vencimiento. Lo explicamos en qué es ASNEF.
  • CIRBE: la Central de Información de Riesgos del Banco de España. Recoge préstamos, créditos, avales y garantías, estén al día o no, de las personas cuyo riesgo acumulado supera los 1.000 €. El Banco de España insiste en que no es un registro de morosos.

Una empresa puede aparecer a la vez en la CIRBE, por los préstamos que tiene vivos, y en el RAI, por un pagaré devuelto. Su administrador, como persona física, no hereda esos datos: solo podría aparecer en un fichero de particulares por deudas propias que cumplan los requisitos legales.

Qué hacer si tu empresa aparece en el RAI

  1. Identifica el efecto: importe, fecha de vencimiento, entidad que lo comunicó y acreedor.
  2. Si el impago es real, regulariza con el acreedor y consigue un justificante de pago que identifique el efecto.
  3. Si el dato es erróneo o ya está pagado, dirígete a la entidad financiera que lo comunicó y al servicio de atención del RAI, que indica como contacto el teléfono 902 103 406 y el correo helpdesk@ficherorai.com.
  4. Guarda toda la correspondencia con fechas, por si tienes que reclamar después.

Si eres autónomo sin sociedad y te preocupa un fichero de impagos, lo que te afecta es ASNEF u otro sistema de información crediticia de particulares. El procedimiento para consultarlo y pedir la baja está en cómo salir de ASNEF.

Por qué te importa aunque no tengas empresa

Algunas webs de préstamos rápidos hablan de «préstamos con ASNEF o RAI» como si fueran lo mismo. Para un particular, esa mención al RAI no aporta nada: si no tienes una sociedad, no puedes figurar en él. Lo que revisará un prestamista antes de concederte un crédito al consumo es tu solvencia, que la Ley 16/2011 le obliga a evaluar, y los ficheros de particulares. Si estás en esa situación, puedes ver cómo tratan los prestamistas a quien figura en un fichero en créditos con ASNEF.

Preguntas frecuentes

¿Un autónomo puede aparecer en el RAI?

Según la información oficial del RAI, el registro recoge exclusivamente impagos de personas jurídicas. Un autónomo que opera como persona física no entra en el RAI, aunque sus deudas sí pueden comunicarse a ficheros de particulares como ASNEF. Si el autónomo tiene una sociedad, la sociedad sí puede figurar.

¿Cuál es el importe mínimo para entrar en el RAI?

300 €. El RAI solo recoge impagos de cuantía igual o superior a esa cifra.

¿Cuánto tiempo permanece un impago en el RAI?

El RAI indica que el plazo de permanencia de la información es, actualmente, de sesenta meses.

¿Quién puede consultar el RAI?

Los acreedores que puedan acreditar que tienen un crédito concedido o solicitado por la persona jurídica consultada y las empresas de informes de solvencia, según la información publicada en la web del RAI.

Fuentes oficiales